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Consejo Comunal

comunidadenlinea @ 23:31

1.- Origen

La constitución de los Consejos Comunales comienza con la elección, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de la Comisión Promotora que se convierte en la instancia encargada de convocar, organizar y conducir la Asamblea Constituyente Comunitaria donde se elegirán los voceros y voceras del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social desarrollando un ejerció democrático con carácter protagónico en el marco de la participación colectiva.

Además indica que con la promulgación de la Ley Especial de los Consejos Comunales se creó la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designada por el Presidente de la República. Para los efectos funcionales se designará una Comisión Regional Presidencial del Poder Popular y una Comisión Local Presidencial del Poder Popular. Son estas instancias del Poder Público las encargadas de ejercer la coordinación, orientación y evaluación de los Consejos Comunales.

2.- Que Buscan?

Se buscan los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género (artículo 3).  Buscan ser la expresión (legal y legítima) de un Proceso Constituyente que contribuirá a definir una estructura social donde un nuevo Poder Popular se convierte en el instrumento que garantiza la profundización del Proceso de Cambios y Transformación Social.

3.- Quienes los Constituyen?

Los que pueden formar parte de los consejos comunales son los habitantes de la comunidad que sean mayores de 15 años (artículo 6), y la comunidad para saberse parte de un consejo comunal debe tener en común una historia, relaciones entre si, el uso de los mismos servicios públicos y el compartir las mismas necesidades y potencialidades (artículo 4, numeral 1).Los límites geográficos son establecidos en asamblea de ciudadanos (artículo 4, numeral 3), recordando que las comunidades para tener un funcionamiento óptimo de ésta forma de participación deben agruparse aproximadamente en su territorio entre 200 a 400 familias en áreas urbanas, y a partir de 20 en áreas rurales, y 10 en casos de familias indígenas. De igual forma “la base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas” (artículo 4, numeral 4).

Para mayor información puede visitar la siguiente dirección http://www.consejoscomunales.gob.ve/

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